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Cómo se calcula un finiquito y en qué se diferencia de la indemnización

Cuando termina una relación laboral aparecen dos conceptos que casi todo el mundo mezcla: el finiquito y la indemnización. No son lo mismo, no se calculan igual y no siempre se cobran los dos. Aclararlo evita buena parte de los conflictos que acaban en el juzgado.

La diferencia, en una frase

El finiquito es lo que ya has ganado y aún no has cobrado. La indemnización es una compensación por perder el empleo.

El finiquito se cobra siempre, sea cual sea el motivo de la salida: despido, fin de contrato o baja voluntaria. La indemnización solo en determinados supuestos, y su importe depende de cuál sea.

Qué incluye el finiquito

  • El salario de los días trabajados del mes en curso que aún no se hayan abonado.
  • La parte proporcional de las pagas extraordinarias devengadas y no cobradas, salvo que ya se estuvieran prorrateando en cada nómina.
  • Las vacaciones generadas y no disfrutadas.
  • Horas extraordinarias, comisiones o incentivos pendientes de pago.
  • Si procede, el preaviso no respetado, que puede sumar o restar según quién incumpla.

Un ejemplo de cálculo

Una persona con salario bruto de 21.000 euros anuales en catorce pagas, es decir 1.500 euros por paga, que causa baja el 20 de septiembre. Las pagas extras se abonan en junio y diciembre y no están prorrateadas. Ha disfrutado 12 de sus 30 días de vacaciones.

Salario de septiembre. 20 días de 30: 1.500 × 20 ÷ 30 = 1.000 €

Paga extra de diciembre. Se ha devengado desde julio: unos 2,67 meses de 12. 1.500 × 2,67 ÷ 12 ≈ 334 €

Vacaciones no disfrutadas. Ha generado unos 22 días en lo que va de año y ha disfrutado 12, así que le quedan 10. El valor del día se calcula sobre el salario anual entre 365: 21.000 ÷ 365 ≈ 57,53 € al día. 10 días ≈ 575 €

Total del finiquito: unos 1.909 euros brutos, a los que se aplicarán la cotización y la retención de IRPF correspondientes.

Es un ejemplo simplificado. Un convenio puede establecer reglas propias para el devengo de las pagas o para el cálculo del valor del día de vacaciones, y eso altera el resultado.

Cuándo hay indemnización y de cuánto

  • Baja voluntaria: no hay indemnización. Solo finiquito.
  • Fin de contrato temporal: 12 días de salario por año trabajado, en las modalidades que la contemplan.
  • Despido objetivo procedente: 20 días por año, con un tope de 12 mensualidades.
  • Despido disciplinario procedente: no hay indemnización.
  • Despido improcedente: 33 días por año, con un tope de 24 mensualidades. Para los periodos anteriores a febrero de 2012 se mantiene el cómputo a 45 días, lo que en carreras largas cambia mucho la cifra.

La indemnización por despido está exenta de IRPF hasta el límite legalmente establecido, mientras que el finiquito tributa como rendimiento del trabajo. Es otra diferencia práctica que conviene tener clara.

Cuidado con lo que se firma

El documento de finiquito suele incluir una fórmula de saldo y finiquito por la que se da por liquidada toda relación. Firmarla puede dificultar reclamar después.

Dos cautelas sencillas:

  • Firmar «no conforme» si no se está de acuerdo con las cantidades. Firmar el recibí de la cantidad no obliga a aceptar que sea la correcta.
  • El plazo para reclamar por despido es de veinte días hábiles, y es de caducidad: pasado ese plazo, la acción se pierde. Es cortísimo y no admite excusas.

Del lado de la empresa, la recomendación es la simétrica: un finiquito mal calculado es una reclamación casi segura, y sale más caro que hacerlo bien a la primera.

En resumen

  • El finiquito es lo devengado y no cobrado. Se paga siempre.
  • La indemnización compensa la pérdida del empleo. Solo en algunos supuestos.
  • El finiquito incluye salario de los días trabajados, parte proporcional de extras y vacaciones no disfrutadas.
  • La indemnización va de 12 días por año en fin de contrato temporal a 33 en despido improcedente, con tramos a 45 días antes de 2012.
  • El finiquito tributa; la indemnización por despido está exenta hasta el límite legal.
  • El plazo para reclamar por despido es de veinte días hábiles y caduca.

Si tienes que preparar una salida y quieres el cálculo correcto, o has recibido un finiquito que no te cuadra, cuéntanos tu caso. Puedes ver también nuestro servicio de asesoría laboral.

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