Para quién · Movilidad internacional

Empresas con personal desplazado

Mandar a alguien a trabajar fuera parece un asunto logístico, hasta que aparece la pregunta importante: mientras está allí, ¿dónde cotiza? Equivocarse sale caro para la empresa y para la persona.

Dónde se complica

El A1 se pide antes de salir

El certificado A1 acredita que la persona sigue sujeta a la Seguridad Social española en la UE, el EEE, Suiza y Reino Unido. Lo solicita la empresa y debe estar antes del viaje, no después.

Fuera de Europa manda el convenio

Si el destino está fuera del ámbito europeo, todo depende de que exista convenio bilateral. El trámite se canaliza con el modelo TA-300 y cada convenio fija sus propios plazos.

Sin convenio, riesgo de doble cotización

Si el país de destino no tiene convenio con España, la persona puede acabar cotizando dos veces o, peor, sin cobertura sanitaria. Hay que estudiarlo antes, no después.

Cotizar y tributar son preguntas distintas

Dónde cotiza y dónde tributa no tienen por qué coincidir. Lo segundo depende de los convenios de doble imposición y de los días de permanencia. Hay que resolver las dos.

Qué incluye

¿Vas a desplazar personal?

Dinos a qué país y por cuánto tiempo, y te decimos qué hay que tramitar y con cuánta antelación. Mejor antes de que se vaya.