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Jubilación con el convenio España–Venezuela
Si has cotizado en Venezuela y en España, esos años no se pierden. El convenio bilateral permite sumarlos para acceder a la pensión española. Te decimos si te sale antes de mover un papel, y lo tramitamos.
Qué es el convenio
El Convenio de Seguridad Social entre España y Venezuela se firmó en Caracas el 12 de mayo de 1988 y está en vigor desde el 1 de julio de 1990 (BOE nº 162, de 7 de julio de 1990). Cubre jubilación, incapacidad permanente y temporal, muerte y supervivencia —viudedad, orfandad y subsidio por defunción— y accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Dos precisiones que suelen pasarse por alto. El Convenio Multilateral Iberoamericano no está en vigor respecto de Venezuela, así que el bilateral de 1988 es el único instrumento operativo. Y las disposiciones transitorias permiten computar periodos anteriores a 1990 para el reconocimiento del derecho, algo que beneficia especialmente a las carreras antiguas.
Reconocido el derecho, España calcula una pensión teórica —la que correspondería si todos los periodos se hubieran cumplido aquí— y le aplica la proporción entre los años cotizados en España y el total. Eso es la prorrata temporis del artículo 11.2. Venezuela hace lo propio con su parte.
Totalización de periodos (art. 10)
Los años cotizados en cada país se suman cuando hace falta, siempre que no se superpongan. Es lo que permite alcanzar los 15 años de carencia aunque en España hayas cotizado muchos menos. Opera solo para reconocer el derecho, no para aumentar la cuantía.
El artículo 21: la clave del cálculo
Para los periodos cumplidos en Venezuela, España calcula la base reguladora con las bases mínimas íntegras de tu última categoría profesional española. No con el 50 % de la integración de lagunas. Esa regla especial sube la base, y por eso precisar bien la categoría es decisivo.
Lo que conviene saber antes de empezar
Preferimos decírtelo de entrada: el convenio suma años, no los regala. Estos son los límites reales.
- No hay pensión automática. En España la carencia general es de 15 años, más 2 dentro de los 15 anteriores; si sumando ambos países no llegas, no hay pensión contributiva.
- De tus años venezolanos, en la base reguladora solo entran los meses que caen dentro de la ventana de cálculo de 300 meses, no la carrera completa.
- España paga solo su parte proporcional. Si la mayor parte de tu vida laboral fue en Venezuela, la cuantía española será modesta.
- El complemento a mínimos también se prorratea: no se reconoce íntegro, sino en proporción a la fracción que abona España.
- Las cotizaciones voluntarias realizadas en Venezuela pueden quedar fuera del cómputo. Solo las obligatorias computan con seguridad.
- La certificación del IVSS es el cuello de botella del expediente: hay demoras notables y la digitalización de los registros históricos sigue incompleta.
Qué hacemos por ti
- Estudio previo de viabilidad: te decimos si con tus años en ambos países alcanzas la carencia, antes de iniciar nada
- Cálculo estimado de la base reguladora, la pensión teórica y la prorrata que te correspondería
- Determinación precisa de tu última categoría profesional en España, de la que dependen las bases mínimas del artículo 21
- Elección de la fecha del hecho causante, valorando su efecto sobre la edad exigible y sobre la ventana de cálculo
- Obtención y revisión de la certificación de periodos del IVSS y de la constancia de ingresos y egresos laborales
- Comprobación de la Apostilla de La Haya y de la traducción jurada cuando procede
- Cumplimentación y presentación del formulario J-6 CB-1 ante el INSS
- Tramitación de la declaración jurada ante el consulado venezolano
- Mandato de representación: presentamos, hacemos seguimiento, recibimos las notificaciones y subsanamos
- Revisión de la resolución, del complemento a mínimos y, si procede, reclamación previa en 30 días
Así de sencillo
1. Revisamos tu vida laboral
En España y en Venezuela, con las fechas exactas de cada periodo.
2. Te decimos si te sale
Con un cálculo estimado, antes de que gastes en gestiones y apostillas.
3. Reunimos la documentación
Certificación del IVSS, apostilla y sello del convenio, revisadas una a una.
4. Presentamos y seguimos
Ante el INSS, y no soltamos el expediente hasta la resolución.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que ser venezolano para acogerme?
No. El convenio se aplica a quien haya cotizado en los dos países, con independencia de su nacionalidad. También a españoles que trabajaron años en Venezuela.
¿Cuántos años necesito en total?
En España la carencia general es de 15 años. La totalización sirve para alcanzarlos sumando los de Venezuela, pero si entre ambos no llegas, no hay pensión contributiva.
¿Qué es el formulario J-6 CB-1?
Es el modelo oficial del INSS para solicitar pensiones al amparo de convenios bilaterales. Tiene un apartado específico para los periodos trabajados en otros países: a partir de él, el INSS recaba del IVSS la certificación para poder totalizar. Lo cumplimentamos nosotros.
¿Puedo cobrar las dos pensiones a la vez?
El convenio prevé que cada país abone la parte que le corresponde. Otra cosa distinta es que el IVSS pague de forma efectiva en España, algo que hoy resulta muy problemático.
¿Si me vuelvo a Venezuela, pierdo la pensión?
No. El principio de exportabilidad del convenio impide que la pensión se reduzca, suspenda o extinga por trasladar la residencia al otro país o a un tercero. Y se revaloriza cada año, aplicando la revalorización sobre la cuantía prorrateada.
¿Sirven mis cotizaciones voluntarias?
Por lo general no computan igual que las obligatorias, y hay resoluciones que las han dejado fuera. Lo revisamos antes de presentar nada, porque puede cambiar por completo si alcanzas o no la carencia.
¿Cotizaste en Venezuela y en España?
Cuéntanos cuántos años trabajaste en cada país y te decimos con claridad si te sale y qué cuantía aproximada te quedaría. Sin compromiso.